lunes, 14 de noviembre de 2016

A ÚLTIMA CONFESIÓN

 

A ÚLTIMA CONFESIÓN…,

farémola na Porta de San Pedro,

pero o propósito da emenda hai que levalo feito,

desde a terra.

 


O Papa Francisco danos exemplo, en todo!

 

Xosé María Gómez Vilabella    

A Confesión, nos Evanxeos.



Éstos son mis poderes, de Víctor Manzano y Mejorada

A pouco de asumir a rexencia de Castilla trala morte de Fernando o Católico, en 1516, o Cardeal Cisneros recibiu a visita de varios representantes da alta nobreza, que, de forma insolente, cuestionaron a súa lexitimidade para asumir aquel  cargo tan importante. Cando lle preguntou o Duque do Infantado, en nome de toda aquela detestable, intrigante, egoísta, e entón ata cruel e desalmada aristocracia, que cales eran os seus poderes para exercer o mando, Cisneros, abrindo un balcón mostroulles o exército, que o tiña formado no patio da súa residencia, en liña de ataque.

Como única resposta, díxolles: “Señores, estos son mis poderes!”.

“Aqueles poderes”, aquelas tropas, non eran nada, pero que nada, comparados cos que xa recibira na súa ordenación sacerdotal, certificados que os tiña no Evanxeo de San Xoán, (20: 19-23): “Naquel día, o primeiro da semana, ó serán, estando pechadas as portas onde estaban os discípulos, por medo ós xudeus, chegou Xesús, e poñéndose no medio, díxolles: -Paz convosco. Dito isto, mostróulle-las mans e mailo costado. Os discípulos alegráronse, vendo ó Señor. El díxolles outra vez: -Paz convosco: como o Pai me mandou a min, tamén eu vos mando a vós. E dito isto alentou sobre eles, e díxolles: Recibide o Espírito Santo: a quen lles perdoéde-los pecados, quedaranlles perdoados; a quen llelos reteñades, quedaranlles retidos”.

¡Aqueles si que eran, e son, poderes, poderes irrevogables, transmitidos coas ordenacións sacerdotais! Como vistes na portada, ata o Papa Francisco se confesa, de xeonllos!

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Ensináronme a confesarme...

Iso foi antes, moito antes de aprender a pecar, que xa me ensinaron a confesarme. A cousa foi así: Cando me entraba o sono, ¡nada mellor cá calor dunha lareira para que aos nenos lles entre o sono!, a miña apetencia era acurruncharme encima da artesa. ¡Cando o sono é forte tódalas camas son brandas! Pero nada máis facelo soaba o espertador de meu padriño: ¡Neno, que vas caer da artesa, así que, levámoste á cama! Facíao o que estivese máis libre naquel intre, fosen os avós ou os pais. Xa na habitación, e nada máis descalzarme das zoquiñas, o de sempre, persignarme, para seguidamente falarlle a Deus, que medio durmido estaba, ¡eu, que Deus nunca o está!, pero a lección aprendina: “Con Deus me deito, e con Deus quero levantarme. Que a Virxe María me cubra co seu manto, nesta cama e sempre. E ti, Señor, dáme penitencia en vida, e na morte salvación, que se morro esta noite me sirva de confesión. Amén”.

 Daquela o diabro fuxía do anxo, pero como é tan pertinaz, ía e volvía, día tras día, e ano tras ano, así que, de pecados non me librei, e tras deles, confesión!

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Unha confesión que pasou á Historia foi a do Bo Ladrón...

 

 

Dimas, “O Bo Ladrón”, canonizado directamente por Xesús. 

¡Aquela si que foi unha confesión sincera, que nin purgatorio lle deixou! Lucas, que o descrava, espiritualmente se entende; da cruz, non, do purgatorio. Lucas 23: 39, 43). “Un daqueles bandidos, que estaban crucificados, tamén o insultou: ¿Non es ti o Mesías? Pois sálvate ti e sálvanos a nós. Pero contestoulle o outro, reprendéndoo: -¿Seica non temes a Deus, ti que sófre-la mesma condena cá el? Nós, polo menos, recibimos o que merecemos, pero este non fixo  mal ningún. E dicíalle: -Xesús, lémbrate de min cando volvas coma rei. Xesús respondeulle: -Asegúroche que hoxe estarás comigo no paraíso”.

 

¡No paraíso, e sen purgatorio! Aquilo si que foi unha indulxencia plenaria, das do propio Mestre! Pola contra, o Mal Ladrón, soberbio ata a agonía..., ao lume!

 

Naquela terrible, terrorífica, agonía, dos tres, lacónicos, coa garganta seca, non houbo máis diálogo, ¡que nin falta fixo, nin nos fai, pois temos naquelas verbas sacrosantas un signo perfecto, rotundo, de confianza e de salvación, ¡outro, o enésimo!, para os pecadores arrepentidos, ¡pero ten que ser en vida, antes de pasa-la fronteira vital!

 

Reparemos nisto: o Bo Ladrón confesouse; o Malo, perenne na súa soberbia, aínda que xa in articulo mortis, insultou, ¡seguiu de parte de Satán, e con el se foi! ¿Onde estará agora?

 

No caso da avoa, aquela Eva, que?

 

Por máis que repase o Xénese non atopo ningunha información da resposta daquela soberbia, condenada en vida, agónica do benestar paradisíaco. ¿Será que non se arrepentiu, anubrada pola súa soberbia? Con catro bágoas de humildade, de sinceramente arrepentida, igual lle perdoaba o Misericordioso. ¡Que difícil nos é apearnos do cabalo da soberbia, axeonllarnos no confesionario..., pero peor, terriblemente peor, é seguir voando nas tebras infernais, que por aí non está o camiño do Ceo, que é a única meta desexable, pacífica, perpetua, eterna.

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Os pecados, materia prima da literatura de ficción. As virtudes teñen menos aprecio; ¿será cousa, instrumento, do diabro, ou dos anxos bos, que así advírtennos dos perigos? Pensándoo un pouco, máis ben penso que o dramaturgo é Satanás, pois o seu, a súa especialidade, son as malicias..., en vista do que gozou con aquela picardía da Eva! 

 

Da confesión ata o diabro fixo chistes, esmorgas, que é a mellor proba de que lle estorba.

 

O Xan de Luaces foi ás segas a Castela, e por aló adiante atopouse cunha vampiresa, coa que casou, e tróuxoa para o seu Luaces. Como aos leoneses lles chamaban “cazurros”, ¡a saber por que!, de casado ao Xan deron en nomealo “Xan da Cazurra”. ¿Sería polo mando, polo predominio, dela?

 

Como tiñan a casa cerca de igrexa, ¿sería por iso?, o Párroco designouno Sancristán, que, entre outras vantaxes, naqueles tempos de miseria, contaba con abundancia de aceite para a lámpada do Santísimo.

 

Nisto chegaron á Semana Santa, e o Xan, dándolle exemplo á parroquia, axeonllouse diante do confesionario parroquial.

 

O Crego, ante unha certa omisión do Sancristán: -Dime, Xan, ¿a que se debe que na lámpada do Santísimo, dun tempo a esta parte, quédanlle faragullas de pan, no fondo, coma se alguén mollase nela o pan de cada día?

 

Xan, todo tranquilo: -Señor Cura, desde aquí, desde fóra, oio moi mal...; ¡déixeme pasar para dentro, e vostede para fóra, a ver se así podo oílo!

 

De feito o cambio, Xan, sentado dentro do confesionario, increpou ao Cura: -E vostede sabería dicirme se participou na barriga da miña dona, pois eu non fun, que sempre practiquei aquilo que aprendín no Exército: ataque brusco, e seguidamente marcha atrás!

 

O Crego: -Tes razón, Xan, que desde aquí non se oe nada; así que, Ego te absolvo a peccatis tuis...!

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O que non estea limpo, que?

 

En Xoán, 8: 3, 11. “Os escribas e fariseos (¡ que xa sabemos como eran os políticos de entón!), trouxéronlle unha muller sorprendida en adulterio;

 

 

A muller sorprendida en adulterio

 

puxérona no medio e preguntáronlle: -Mestre, a esta muller collérona en flagrante adulterio. Moisés, na Lei, mandounos apedrexar a esta xente. ¿Ti que dis? Preguntábanllo á mala fe para teren así de que o acusar. Pero Xesús, abaixado, escribía co dedo na terra. Como lle seguían preguntando, ergueuse e díxolles: -Quen de entre vós non teña pecado, que lle tire a primeira pedra. E, abaixándose outra vez, escribía na terra. Pero eles, ó que o escoitaron, foron liscando un a un, comezando polos vellos. Quedou el só coa muller, que seguía no medio. Ergueuse entón e preguntoulle:-Muller, ¿onde van? ¿Ninguén te condenou? Ela respondeulle: Ninguén, Señor. Díxolle Xesús: -Tampouco eu te condeno: vaite, e desde agora non peques máis”.

 

Así había que facer, agora, cos políticos e cos xuíces: ¡O que non estea limpo, que non xulgue; dimisión, e a paseo! ¡Ah, pero iso é imposible, así que, paciencia, e seguir predicando! Pero..., ¿quen o vai facer, pois os purgatorios desta vida purgan pouco, case nada, que levamos vinte séculos, e aínda non aprendemos o Catecismo! Neste caso, fagámolo agora:

 

EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y DE LA RECONCILIACIÓN

1422 "Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra El y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones" (LG 11).

I. El nombre de este sacramento

1423 Se le denomina sacramento de conversión porque realiza sacramentalmente la llamada de Jesús a la conversión (cf Mc 1,15), la vuelta al Padre (cf Lc 15,18) del que el hombre se había alejado por el pecado.

Se denomina sacramento de la penitencia porque consagra un proceso personal y eclesial de conversión, de arrepentimiento y de reparación por parte del cristiano pecador.

1424 Se le denomina sacramento de la confesión porque la declaración o manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este sacramento es también una "confesión", reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador.

Se le denomina sacramento del perdón porque, por la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al penitente "el perdón [...] y la paz" (Ritual de la Penitencia, 46, 55).

Se le denomina sacramento de reconciliación porque otorga al pecador el amor de Dios que reconcilia: "Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20). El que vive del amor misericordioso de Dios está pronto a responder a la llamada del Señor: "Ve primero a reconciliarte con tu hermano" (Mt 5,24).

 

II. Por qué un sacramento de la Reconciliación después del Bautismo

1425 "Habéis sido lavados [...] habéis sido santificados, [...] habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesucristo y por el Espíritu de nuestro Dios" (1 Co 6,11). Es preciso darse cuenta de la grandeza del don de Dios que se nos hace en los sacramentos de la iniciación cristiana para comprender hasta qué punto el pecado es algo que no cabe en aquel que "se ha revestido de Cristo" (Ga 3,27). Pero el apóstol san Juan dice también: "Si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos y la verdad no está en nosotros" (1 Jn 1,8). Y el Señor mismo nos enseñó a orar: "Perdona nuestras ofensas" (Lc 11,4) uniendo el perdón mutuo de nuestras ofensas al perdón que Dios concederá a nuestros pecados.

1426 La conversión a Cristo, el nuevo nacimiento por el Bautismo, el don del Espíritu Santo, el Cuerpo y la Sangre de Cristo recibidos como alimento nos han hecho "santos e inmaculados ante Él" (Ef 1,4), como la Iglesia misma, esposa de Cristo, es "santa e inmaculada ante Él" (Ef 5,27). Sin embargo, la vida nueva recibida en la iniciación cristiana no suprimió la fragilidad y la debilidad de la naturaleza humana, ni la inclinación al pecado que la tradición llama concupiscencia, y que permanece en los bautizados a fin de que sirva de prueba en ellos en el combate de la vida cristiana ayudados por la gracia de Dios (cf DS 1515). Esta lucha es la de la conversión con miras a la santidad y la vida eterna a la que el Señor no cesa de llamarnos (cf DS 1545; LG 40).

 

III. La conversión de los bautizados

1427 Jesús llama a la conversión. Esta llamada es una parte esencial del anuncio del Reino: "El tiempo se ha cumplido y el Reino de Dios está cerca; convertíos y creed en la Buena Nueva" (Mc 1,15). En la predicación de la Iglesia, esta llamada se dirige primeramente a los que no conocen todavía a Cristo y su Evangelio. Así, el Bautismo es el lugar principal de la conversión primera y fundamental. Por la fe en la Buena Nueva y por el Bautismo (cf. Hch 2,38) se renuncia al mal y se alcanza la salvación, es decir, la remisión de todos los pecados y el don de la vida nueva.

1428 Ahora bien, la llamada de Cristo a la conversión sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta segunda conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia que "recibe en su propio seno a los pecadores" y que siendo "santa al mismo tiempo que necesitada de purificación constante, busca sin cesar la penitencia y la renovación" (LG 8). Este esfuerzo de conversión no es sólo una obra humana. Es el movimiento del "corazón contrito" (Sal 51,19), atraído y movido por la gracia (cf Jn 6,44; 12,32) a responder al amor misericordioso de Dios que nos ha amado primero (cf 1 Jn 4,10).

1429 De ello da testimonio la conversión de san Pedro tras la triple negación de su Maestro. La mirada de infinita misericordia de Jesús provoca las lágrimas del arrepentimiento (Lc 22,61) y, tras la resurrección del Señor, la triple afirmación de su amor hacia él (cf Jn 21,15-17). La segunda conversión tiene también una dimensión comunitaria. Esto aparece en la llamada del Señor a toda la Iglesia: "¡Arrepiéntete!" (Ap 2,5.16).

San Ambrosio dice acerca de las dos conversiones que, «en la Iglesia, existen el agua y las lágrimas: el agua del Bautismo y las lágrimas de la Penitencia» (Epistula extra collectionem 1 [41], 12).

 

IV. La penitencia interior

1430 Como ya en los profetas, la llamada de Jesús a la conversión y a la penitencia no mira, en primer lugar, a las obras exteriores "el saco y la ceniza", los ayunos y las mortificaciones, sino a la conversión del corazón, la penitencia interior. Sin ella, las obras de penitencia permanecen estériles y engañosas; por el contrario, la conversión interior impulsa a la expresión de esta actitud por medio de signos visibles, gestos y obras de penitencia (cf Jl 2,12-13; Is 1,16-17; Mt 6,1-6. 16-18).

1431 La penitencia interior es una reorientación radical de toda la vida, un retorno, una conversión a Dios con todo nuestro corazón, una ruptura con el pecado, una aversión del mal, con repugnancia hacia las malas acciones que hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y la resolución de cambiar de vida con la esperanza de la misericordia divina y la confianza en la ayuda de su gracia. Esta conversión del corazón va acompañada de dolor y tristeza saludables que los Padres llamaron animi cruciatus (aflicción del espíritu), compunctio cordis (arrepentimiento del corazón) (cf Concilio de Trento: DS 1676-1678; 1705; Catecismo Romano, 2, 5, 4).

1432 El corazón del hombre es torpe y endurecido. Es preciso que Dios dé al hombre un corazón nuevo (cf Ez 36,26-27). La conversión es primeramente una obra de la gracia de Dios que hace volver a Él nuestros corazones: "Conviértenos, Señor, y nos convertiremos" (Lm 5,21). Dios es quien nos da la fuerza para comenzar de nuevo. Al descubrir la grandeza del amor de Dios, nuestro corazón se estremece ante el horror y el peso del pecado y comienza a temer ofender a Dios por el pecado y verse separado de él. El corazón humano se convierte mirando al que nuestros pecados traspasaron (cf Jn 19,37; Za 12,10).

«Tengamos los ojos fijos en la sangre de Cristo y comprendamos cuán preciosa es a su Padre, porque, habiendo sido derramada para nuestra salvación, ha conseguido para el mundo entero la gracia del arrepentimiento» (San Clemente Romano, Epistula ad Corinthios 7, 4).

1433 Después de Pascua, el Espíritu Santo "convence al mundo en lo referente al pecado" (Jn 16, 8-9), a saber, que el mundo no ha creído en el que el Padre ha enviado. Pero este mismo Espíritu, que desvela el pecado, es el Consolador (cf Jn 15,26) que da al corazón del hombre la gracia del arrepentimiento y de la conversión (cf Hch 2,36-38; Juan Pablo II, Dominum et vivificantem, 27-48).

 

V. Diversas formas de penitencia en la vida cristiana

1434 La penitencia interior del cristiano puede tener expresiones muy variadas. La Escritura y los Padres insisten sobre todo en tres formas: el ayuno, la oración, la limosna (cf. Tb 12,8; Mt 6,1-18), que expresan la conversión con relación a sí mismo, con relación a Dios y con relación a los demás. Junto a la purificación radical operada por el Bautismo o por el martirio, citan, como medio de obtener el perdón de los pecados, los esfuerzos realizados para reconciliarse con el prójimo, las lágrimas de penitencia, la preocupación por la salvación del prójimo (cf St 5,20), la intercesión de los santos y la práctica de la caridad "que cubre multitud de pecados" (1 P 4,8).

1435 La conversión se realiza en la vida cotidiana mediante gestos de reconciliación, la atención a los pobres, el ejercicio y la defensa de la justicia y del derecho (cf Am 5,24; Is 1,17), por el reconocimiento de nuestras faltas ante los hermanos, la corrección fraterna, la revisión de vida, el examen de conciencia, la dirección espiritual, la aceptación de los sufrimientos, el padecer la persecución a causa de la justicia. Tomar la cruz cada día y seguir a Jesús es el camino más seguro de la penitencia (cf Lc 9,23).

1436 Eucaristía y Penitencia. La conversión y la penitencia diarias encuentran su fuente y su alimento en la Eucaristía, pues en ella se hace presente el sacrificio de Cristo que nos reconcilió con Dios; por ella son alimentados y fortificados los que viven de la vida de Cristo; "es el antídoto que nos libera de nuestras faltas cotidianas y nos preserva de pecados mortales" (Concilio de Trento: DS 1638).

1437 La lectura de la sagrada Escritura, la oración de la Liturgia de las Horas y del Padre Nuestro, todo acto sincero de culto o de piedad reaviva en nosotros el espíritu de conversión y de penitencia y contribuye al perdón de nuestros pecados.

1438 Los tiempos y los días de penitencia a lo largo del año litúrgico (el tiempo de Cuaresma, cada viernes en memoria de la muerte del Señor) son momentos fuertes de la práctica penitencial de la Iglesia (cf SC 109-110; CIC can. 1249-1253; CCEO 880-883). Estos tiempos son particularmente apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias penitenciales, las peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones voluntarias como el ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes (obras caritativas y misioneras).

1439 El proceso de la conversión y de la penitencia fue descrito maravillosamente por Jesús en la parábola llamada "del hijo pródigo", cuyo centro es "el padre misericordioso" (Lc 15,11-24): la fascinación de una libertad ilusoria, el abandono de la casa paterna; la miseria extrema en que el hijo se encuentra tras haber dilapidado su fortuna; la humillación profunda de verse obligado a apacentar cerdos, y peor aún, la de desear alimentarse de las algarrobas que comían los cerdos; la reflexión sobre los bienes perdidos; el arrepentimiento y la decisión de declararse culpable ante su padre, el camino del retorno; la acogida generosa del padre; la alegría del padre: todos estos son rasgos propios del proceso de conversión. El mejor vestido, el anillo y el banquete de fiesta son símbolos de esta vida nueva, pura, digna, llena de alegría que es la vida del hombre que vuelve a Dios y al seno de su familia, que es la Iglesia. Sólo el corazón de Cristo, que conoce las profundidades del amor de su Padre, pudo revelarnos el abismo de su misericordia de una manera tan llena de simplicidad y de belleza.

 

VI. El sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación

1440 El pecado es, ante todo, ofensa a Dios, ruptura de la comunión con Él. Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con la Iglesia. Por eso la conversión implica a la vez el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo que expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación (cf LG 11).

Sólo Dios perdona el pecado.

1441 Sólo Dios perdona los pecados (cf Mc 2,7). Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc 2,10) y ejerce ese poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc 2,5; Lc 7,48). Más aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús confiere este poder a los hombres (cf Jn 20,21-23) para que lo ejerzan en su nombre.

1442 Cristo quiso que toda su Iglesia, tanto en su oración como en su vida y su obra, fuera el signo y el instrumento del perdón y de la reconciliación que nos adquirió al precio de su sangre. Sin embargo, confió el ejercicio del poder de absolución al ministerio apostólico, que está encargado del "ministerio de la reconciliación" (2 Co 5,18). El apóstol es enviado "en nombre de Cristo", y "es Dios mismo" quien, a través de él, exhorta y suplica: "Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20).

 

Reconciliación con la Iglesia

1443 Durante su vida pública, Jesús no sólo perdonó los pecados, también manifestó el efecto de este perdón: a los pecadores que son perdonados los vuelve a integrar en la comunidad del pueblo de Dios, de donde el pecado los había alejado o incluso excluido. Un signo manifiesto de ello es el hecho de que Jesús admite a los pecadores a su mesa, más aún, Él mismo se sienta a su mesa, gesto que expresa de manera conmovedora, a la vez, el perdón de Dios (cf Lc 15) y el retorno al seno del pueblo de Dios (cf Lc 19,9).

1444 Al hacer partícipes a los Apóstoles de su propio poder de perdonar los pecados, el Señor les da también la autoridad de reconciliar a los pecadores con la Iglesia. Esta dimensión eclesial de su tarea se expresa particularmente en las palabras solemnes de Cristo a Simón Pedro: "A ti te daré las llaves del Reino de los cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos" (Mt 16,19). "Consta que también el colegio de los Apóstoles, unido a su cabeza, recibió la función de atar y desatar dada a Pedro (cf Mt 18,18; 28,16-20)" LG 22).

1445 Las palabras atar y desatar significan: aquel a quien excluyáis de vuestra comunión, será excluido de la comunión con Dios; aquel a quien que recibáis de nuevo en vuestra comunión, Dios lo acogerá también en la suya. La reconciliación con la Iglesia es inseparable de la reconciliación con Dios.

 

El sacramento del perdón

1446 Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia en favor de todos los miembros pecadores de su Iglesia, ante todo para los que, después del Bautismo, hayan caído en el pecado grave y así hayan perdido la gracia bautismal y lesionado la comunión eclesial. El sacramento de la Penitencia ofrece a éstos una nueva posibilidad de convertirse y de recuperar la gracia de la justificación. Los Padres de la Iglesia presentan este sacramento como "la segunda tabla (de salvación) después del naufragio que es la pérdida de la gracia" (Concilio de Trento: DS 1542; cf Tertuliano, De paenitentia 4, 2).

1447 A lo largo de los siglos, la forma concreta según la cual la Iglesia ha ejercido este poder recibido del Señor ha variado mucho. Durante los primeros siglos, la reconciliación de los cristianos que habían cometido pecados particularmente graves después de su Bautismo (por ejemplo, idolatría, homicidio o adulterio), estaba vinculada a una disciplina muy rigurosa, según la cual los penitentes debían hacer penitencia pública por sus pecados, a menudo, durante largos años, antes de recibir la reconciliación. A este "orden de los penitentes" (que sólo concernía a ciertos pecados graves) sólo se era admitido raramente y, en ciertas regiones, una sola vez en la vida. Durante el siglo VII, los misioneros irlandeses, inspirados en la tradición monástica de Oriente, trajeron a Europa continental la práctica "privada" de la Penitencia, que no exigía la realización pública y prolongada de obras de penitencia antes de recibir la reconciliación con la Iglesia. El sacramento se realiza desde entonces de una manera más secreta entre el penitente y el sacerdote. Esta nueva práctica preveía la posibilidad de la reiteración del sacramento y abría así el camino a una recepción regular del mismo. Permitía integrar en una sola celebración sacramental el perdón de los pecados graves y de los pecados veniales. A grandes líneas, esta es la forma de penitencia que la Iglesia practica hasta nuestros días.

1448 A través de los cambios que la disciplina y la celebración de este sacramento han experimentado a lo largo de los siglos, se descubre una misma estructura fundamental. Comprende dos elementos igualmente esenciales: por una parte, los actos del hombre que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo, a saber, la contrición, la confesión de los pecados y la satisfacción; y por otra parte, la acción de Dios por el ministerio de la Iglesia. Por medio del obispo y de sus presbíteros, la Iglesia, en nombre de Jesucristo, concede el perdón de los pecados, determina la modalidad de la satisfacción, ora también por el pecador y hace penitencia con él. Así el pecador es curado y restablecido en la comunión eclesial.

1449 La fórmula de absolución en uso en la Iglesia latina expresa el elemento esencial de este sacramento: el Padre de la misericordia es la fuente de todo perdón. Realiza la reconciliación de los pecadores por la Pascua de su Hijo y el don de su Espíritu, a través de la oración y el ministerio de la Iglesia: «Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» (Ritual de la Penitencia, 46. 55 ).

 

VII. Los actos del penitente

1450 "La penitencia mueve al pecador a soportarlo todo con el ánimo bien dispuesto; en su corazón, contrición; en la boca, confesión; en la obra, toda humildad y fructífera satisfacción" (Catecismo Romano 2,5,21; cf Concilio de Trento: DS 1673) .

 

La contrición

1451 Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar. Es "un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar" (Concilio de Trento: DS 1676).

1452 Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición se llama "contrición perfecta" (contrición de caridad). Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales, si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental (cf Concilio de Trento: DS 1677).

1453 La contrición llamada "imperfecta" (o "atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia (cf Concilio de Trento: DS 1678, 1705).

1454 Conviene preparar la recepción de este sacramento mediante un examen de conciencia hecho a la luz de la Palabra de Dios. Para esto, los textos más aptos a este respecto se encuentran en el Decálogo y en la catequesis moral de los evangelios y de las Cartas de los Apóstoles: Sermón de la montaña y enseñanzas apostólicas (Rm 12-15; 1 Co 12-13; Ga 5; Ef 4-6).

 

La confesión de los pecados

1455 La confesión de los pecados (acusación), incluso desde un punto de vista simplemente humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con los demás. Por la confesión, el hombre se enfrenta a los pecados de que se siente culpable; asume su responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo a Dios y a la comunión de la Iglesia con el fin de hacer posible un nuevo futuro.

1456 La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la Penitencia: "En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo (cf Ex 20,17; Mt 5,28), pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos" (Concilio de Trento: DS 1680):

«Cuando los fieles de Cristo se esfuerzan por confesar todos los pecados que recuerdan, no se puede dudar que están presentando ante la misericordia divina para su perdón todos los pecados que han cometido. "Quienes actúan de otro modo y callan conscientemente algunos pecados, no están presentando ante la bondad divina nada que pueda ser perdonado por mediación del sacerdote. Porque si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora"  (Concilio de Trento: DS 1680; cf San Jerónimo, Commentarius in Ecclesiasten 10, 11).

1457 Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar, al menos una vez al año, fielmente sus pecados graves" (CIC can. 989; cf. DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf DS 1647, 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC can. 916; CCEO can. 711). Los niños deben acceder al sacramento de la Penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC can. 914).

1458 Sin ser estrictamente necesaria, la confesión de los pecados veniales, sin embargo, se recomienda vivamente por la Iglesia (cf Concilio de Trento: DS 1680; CIC 988, §2). En efecto, la confesión habitual de los pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu. Cuando se recibe con frecuencia, mediante este sacramento, el don de la misericordia del Padre, el creyente se ve impulsado a ser él también misericordioso (cf Lc 6,36):

«Quien confiesa y se acusa de sus pecados hace las paces con Dios. Dios reprueba tus pecados. Si tú haces lo mismo, te unes a Dios. Hombre y pecador son dos cosas distintas; cuando oyes, hombre, oyes lo que hizo Dios; cuando oyes, pecador, oyes lo que el mismo hombre hizo. Deshaz lo que hiciste para que Dios salve lo que hizo. Es preciso que aborrezcas tu obra y que ames en ti la obra de Dios. Cuando empiezas a detestar lo que hiciste, entonces empiezan tus buenas obras buenas, porque repruebas las tuyas malas. [...] Practicas la verdad y vienes a la luz» (San Agustín, In Iohannis Evangelium tractatus 12, 13).

 

La satisfacción

1459 Muchos pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige esto. Pero además el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó (cf Concilio de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o "expiar" sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".

1460 La penitencia que el confesor impone debe tener en cuenta la situación personal del penitente y buscar su bien espiritual. Debe corresponder todo lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos. Puede consistir en la oración, en ofrendas, en obras de misericordia, servicios al prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo, la aceptación paciente de la cruz que debemos llevar. Tales penitencias ayudan a configurarnos con Cristo que, el Único, expió nuestros pecados (Rm 3,25; 1 Jn 2,1-2) una vez por todas. Nos permiten llegar a ser coherederos de Cristo resucitado, "ya que sufrimos con él" (Rm 8,17; cf Concilio de Trento: DS 1690):

«Pero nuestra satisfacción, la que realizamos por nuestros pecados, sólo es posible por medio de Jesucristo: nosotros que, por nosotros mismos, no podemos nada, con la ayuda "del que nos fortalece, lo podemos todo" (Flp 4,13). Así el hombre no tiene nada de que pueda gloriarse sino que toda "nuestra gloria" está en Cristo [...] en quien nosotros satisfacemos "dando frutos dignos de penitencia" (Lc 3,8) que reciben su fuerza de Él, por Él son ofrecidos al Padre y gracias a Él son aceptados por el Padre (Concilio de Trento: DS 1691).

 

VIII. El ministro de este sacramento

1461 Puesto que Cristo confió a sus Apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados "en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".

1462 El perdón de los pecados reconcilia con Dios y también con la Iglesia. El obispo, cabeza visible de la Iglesia particular, es considerado, por tanto, con justo título, desde los tiempos antiguos, como el que tiene principalmente el poder y el ministerio de la reconciliación: es el moderador de la disciplina penitencial (LG 26). Los presbíteros, sus colaboradores, lo ejercen en la medida en que han recibido la tarea de administrarlo, sea de su obispo (o de un superior religioso) sea del Papa, a través del derecho de la Iglesia (cf CIC can 844; 967-969, 972; CCEO can. 722,3-4).

1463 «Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos (cf CIC can 1331; CCEO can 1420), y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos (cf CIC can 1354-1357; CCEO can. 1420). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión» (cf CIC can 976; para la absolución de los pecados, CCEO can. 725).

1464 Los sacerdotes deben alentar a los fieles a acceder al sacramento de la Penitencia y deben mostrarse disponibles a celebrar este sacramento cada vez que los cristianos lo pidan de manera razonable (cf CIC can. 986; CCEO, can 735; PO 13).

1465 Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.

1466 El confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios. El ministro de este sacramento debe unirse a la intención y a la caridad de Cristo (cf PO 13). Debe tener un conocimiento probado del comportamiento cristiano, experiencia de las cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha caído; debe amar la verdad, ser fiel al magisterio de la Iglesia y conducir al penitente con paciencia hacia su curación y su plena madurez. Debe orar y hacer penitencia por él confiándolo a la misericordia del Señor.

1467 Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas (CIC can. 983-984. 1388, §1; CCEO can 1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama "sigilo sacramental", porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.

 

IX. Los efectos de este sacramento

1468 "Toda la fuerza de la Penitencia consiste en que nos restituye a la gracia de Dios y nos une con Él con profunda amistad" (Catecismo Romano, 2, 5, 18). El fin y el efecto de este sacramento son, pues, la reconciliación con Dios. En los que reciben el sacramento de la Penitencia con un corazón contrito y con una disposición religiosa, "tiene como resultado la paz y la tranquilidad de la conciencia, a las que acompaña un profundo consuelo espiritual" (Concilio de Trento: DS 1674). En efecto, el sacramento de la reconciliación con Dios produce una verdadera "resurrección espiritual", una restitución de la dignidad y de los bienes de la vida de los hijos de Dios, el más precioso de los cuales es la amistad de Dios (Lc 15,32).

1469 Este sacramento reconcilia con la Iglesia al penitente. El pecado menoscaba o rompe la comunión fraterna. El sacramento de la Penitencia la repara o la restaura. En este sentido, no cura solamente al que se reintegra en la comunión eclesial, tiene también un efecto vivificante sobre la vida de la Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros (cf 1 Co 12,26). Restablecido o afirmado en la comunión de los santos, el pecador es fortalecido por el intercambio de los bienes espirituales entre todos los miembros vivos del Cuerpo de Cristo, estén todavía en situación de peregrinos o que se hallen ya en la patria celestial (cf LG 48-50):

«Pero hay que añadir que tal reconciliación con Dios tiene como consecuencia, por así decir, otras reconciliaciones que reparan las rupturas causadas por el pecado: el penitente perdonado se reconcilia consigo mismo en el fondo más íntimo de su propio ser, en el que recupera la propia verdad interior; se reconcilia con los hermanos, agredidos y lesionados por él de algún modo; se reconcilia con la Iglesia, se reconcilia con toda la creación» (Juan Pablo II, Exhort. Apost. Reconciliatio et paenitentita, 31).

1470 En este sacramento, el pecador, confiándose al juicio misericordioso de Dios, anticipa en cierta manera el juicio al que será sometido al fin de esta vida terrena. Porque es ahora, en esta vida, cuando nos es ofrecida la elección entre la vida y la muerte, y sólo por el camino de la conversión podemos entrar en el Reino del que el pecado grave nos aparta (cf 1 Co 5,11; Ga 5,19-21; Ap 22,15). Convirtiéndose a Cristo por la penitencia y la fe, el pecador pasa de la muerte a la vida "y no incurre en juicio" (Jn 5,24).

 

X. Las indulgencias

1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.

Qué son las indulgencias

"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, normas 1).

"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente" (Indulgentiarum doctrina, normas 2). "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC can 994).

Las penas del pecado

1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820).

1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).

 

En la comunión de los santos

1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, 5).

1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre los fieles, tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra, un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes" (Ibíd). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.

1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención " (Indulgentiarum doctrina, 5).

1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Indulgentiarum doctrina, 5).

 

La indulgencia de Dios se obtiene por medio de la Iglesia

1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Indulgentiarum doctrina, 8; Concilio. de Trento: DS 1835).

1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.

 

XI. La celebración del sacramento de la Penitencia

1480 Como todos los sacramentos, la Penitencia es una acción litúrgica. Ordinariamente los elementos de su celebración son: saludo y bendición del sacerdote, lectura de la Palabra de Dios para iluminar la conciencia y suscitar la contrición, y exhortación al arrepentimiento; la confesión que reconoce los pecados y los manifiesta al sacerdote; la imposición y la aceptación de la penitencia; la absolución del sacerdote; alabanza de acción de gracias y despedida con la bendición del sacerdote.

1481 La liturgia bizantina posee expresiones diversas de absolución, en forma deprecativa, que expresan admirablemente el misterio del perdón: "Que el Dios que por el profeta Natán perdonó a David cuando confesó sus pecados, y a Pedro cuando lloró amargamente y a la pecadora cuando derramó lágrimas sobre sus pies, y al publicano, y al pródigo, que este mismo Dios, por medio de mí, pecador, os perdone en esta vida y en la otra y que os haga comparecer sin condenaros en su temible tribunal. El que es bendito por los siglos de los siglos. Amén" (Eulógion to méga [Atenas 1992] p. 222).

1482 El sacramento de la Penitencia puede también celebrarse en el marco de una celebración comunitaria, en la que los penitentes se preparan a la confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido. Así la confesión personal de los pecados y la absolución individual están insertadas en una liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de conciencia dirigido en común, petición comunitaria del perdón, rezo del Padre Nuestro y acción de gracias en común. Esta celebración comunitaria expresa más claramente el carácter eclesial de la penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la manera de su celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre, por su naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y pública (cf SC 26-27).

1483 En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su debido tiempo (CIC can 962, §1). Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general (CIC can 961, §2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave. (cf  CIC can 962, §1, 2)

1484 "La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión" (Ritual de la Penitencia, Prenotandos 31). Y esto se establece así por razones profundas. Cristo actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los pecadores: "Hijo, tus pecados están perdonados" (Mc 2,5); es el médico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de él (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia.

 

Resumen

 

1485 En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a sus Apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos" (Jn 20, 22-23).

 

1486 El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación.

 

1487 Quien peca lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad de hombre llamado a ser hijo de Dios y el bien espiritual de la Iglesia, de la que cada cristiano debe ser una piedra viva.

 

1488 A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero.

 

1489 Volver a la comunión con Dios, después de haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en misericordia y deseoso de la salvación de los hombres. Es preciso pedir este don precioso para sí mismo y para los demás.

 

1490 El movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los pecados cometidos, y el propósito firme de no volver a pecar. La conversión, por tanto, mira al pasado y al futuro; se nutre de la esperanza en la misericordia divina.

 

1491 El sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto de tres actos realizados por el penitente, y por la absolución del sacerdote. Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la reparación y las obras de penitencia.

 

1492 El arrepentimiento (llamado también contrición) debe estar inspirado en motivaciones que brotan de la fe. Si el arrepentimiento es concebido por amor de caridad hacia Dios, se le llama "perfecto"; si está fundado en otros motivos se le llama "imperfecto".

 

1493 El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales está recomendada vivamente por la Iglesia.

 

1494 El confesor impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de "satisfacción" o de "penitencia", para reparar el daño causado por el pecado y restablecer los hábitos propios del discípulo de Cristo.

 

1495 Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.

 

1496 Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son: 

— la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;

— la reconciliación con la Iglesia;

 — la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;

— la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del pecado;

— la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;

el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.

 

1497 La confesión individual e integra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.

 

1498 Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia de los pecados.

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¿Que; quedastes cansados deste exercicio espiritual, do precedente? ¡Daquela pensade no alivio que representará para as nosas ánimas gañarlle a guerra a Satán, salvarnos, saír absoltos na última das confesións, na que faremos na Porta Coeli!

 



 

¡Será un pracer divino, celestial, que nos deixen entrar!


Pedro Paulo o día da súa Comuñón

 


Stella Maris, o día da súa Comuñón

 

¡Se felices foron aqueles días, para nolos catro, como non serán se volvemos a reunirnos na Gloria Eterna, na Perpetua, no Ceo!

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Reflexións persoais

 

A confesión como arma defensiva. Para cada un de nós, pero tamén para a sociedade circundante. Coa tendencia que temos ao mal, coa de tentacións que soportamos, senón gozásemos, ¡si, gozásemos!, dese freo social, ¡pois ademais de sacramento é un freo!, os cristiáns, empurrados polo diabro, seríamos diabólicos. ¿Como así? ¡Explicareime!

 

O diabro, naquelas tentacións, fracasou, rotundamente, como era obvio; diabólico que é, matinou nun desquite: “Xa que non puiden co Xefe, vou ataca-la tropa, pois..., en definitiva, como veñen da Eva, serán igual de soberbios!”.

 

 

Fracaso, tras fracaso. Mateo 4: 1, 11. “Foi entón cando o Espírito conduciu a Xesús ó deserto, para que Satán o tentase. (Tratábase de darnos un exemplo exemplar). Despois de xaxuar corenta días e corenta noites, acabou por ter fame. O tentador, achegándose a el, díxolle: -Se es Fillo de Deus, manda que estas pedras se convertan en pan. Pero el respondeu: Está escrito: “Non soamente de pan vive o home, senón de toda palabra saída da boca de Deus”.

 


“Levouno logo o Satán á cidade santa, e púxoo na atalaia do templo, dicíndolle:  -Se é-lo Fillo de Deus, bótate de aquí embaixo, que tamén está escrito: Mandará os seus anxos para que te coiden e te leven nas súas mans; e os teus pés non se mancarán nas pedras”. Xesús respondeu: -Tamén está escrito: “Non tentarás ó Señor, o teu Deus”.

 


Pero aínda o levou Satán a un monte moi alto e, mostrándolle os reinos todos do mundo enteiro, cheos de esplendor, díxolle: -Heiche dar todo isto se te postras e me adoras. Entón replicoulle Xesús: -Arreda, Satanás, porque está escrito: Só ó Señor, o teu Deus, adorarás, e só a El darás culto”. Deixouno o Satán, e achegáronse os anxos para o serviren”.

 


(Nestoutro caso foi ao revés, que aquí venceu Satanás..., pero Deus non lle vai perdoar: “En el día de hoy, cautivo y desarmado el Ejército Rojo, han alcanzado las tropas nacionales sus últimos objetivos militares. La guerra ha terminado”).

 

Bromas á parte: Volvamos á Biblia e repasemos a Marcos, no seu 1: 12, 13; e a Lucas, no seu 4: 1,13. 

 

Abundando niso das consecuencias:

 

Os non católicos, seitas, ateos, e demais erróneos ou indocumentados, preocupan pouco a Satán, pois eses disparan por libre e con pouca puntería, con pouco acerto. Certo é que teñen os seus códigos, os seus costumes morais, pero a vangarda está nos católicos, así que para o diabro, nas súas diabruras, estes son os inimigos a vencer; daquela, veña tentacións, cultivarnos a soberbia, aquela soberbia herdada, e ademais, cultivada!

 

Muhammad díxolles (ou iso nos din, pois el nada escribiu):  “Mi Sustentador me Ha dado nueve mandatos: permanecer consciente de Al-lah en privado y en público, hablar justamente tanto en la ira o en la complacencia, demostrar moderación en la pobreza o en la riqueza, restaurar la amistad con aquellos que la hayan roto conmigo, dar a aquellos que me rechazan, que mi silencio sea ocupado con la reflexión, que mi observación sea una exhortación, y que debo ordenar el bien”.

 

Como aproximación non está mal; copiado dos nestorianos, por suposto, pero non chega, non o é todo; ¡Hai que ir á fonte limpa, total, absoluta, dos Evanxeos! E, ¿que temos que facer para que avancen os Evanxeos? ¡Moi sinxelo, tanto de dicir como de facer: exemplarizar! O día que sexamos exemplares, o día no que sigamos ao pé da letra as ensinanzas do Mestre, se non todos si a maioría, a partir dese intre Satán, ou se arrepinte, ou se pecha no inferno!

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A tarefa de desandar o camiño.

Rectificacións e reparacións.

 

De avariado un auto non anda sen reparacións, ¿verdade que non? ¡Pois, coa confesión, algo parecido!

 

Dos dicires de meu avó só atopo un que agora me resulta escuro, ¿ou será inexacto? Dicía: “No pecado sempre vai a penitencia”. Claro que tódolos pecados requiren penitencia, e por veces as consecuencias directas do propio pecado non tardan en presentarse, non tardamos en padecelas, pero hai algún tipo de penitencia incumprible, ou, polo menos, difícil; p. e, ¿quen lle devolve a honra a unha muller desvirgada?

 

Isto, máis que por teoloxía, ou por moral, estudeino, preocupoume, cando comecei a profundar nos estudios de Dereito; concretamente, a cuantificación do dano moral en España, iso que chaman algo así como a restitutio in integrum. Estes danos poden ter mil maneiras, e abundan máis do que podamos pensar porque..., ¡porque os más deles son secretos! Para distinguilos: Entra neste cualificativo “todo, e tódolos, danos privados que non podan comprenderse no dano patrimonial, no material, visible, xa que teñen por obxecto intereses moi persoais, ou dito doutro xeito, que gardan relación con bens que non veñan cualificándose como patrimoniais”.

 

A definición usual, xurídica, é: O dano moral pode integrar elementos do tipo da vergoña, dignidade vexada, pena, dolor, ofensa, privacidade violada, diminución da estima social, ou da credibilidade pública, entre outros. En canto a bens xurídicos cuxa perda ou deterioro se trata de compensar con indemnizacións temos a saúde, a liberdade, a estima, a tranquilidade, a respectabilidade sexual, etc. En definitiva, que os danos morais tamén son, ou poden ser, terribles, e de difícil ou imposible reparación e compensación.

 

Nalgunha sentencia recente díxose que, “que deben ser cualificados como danos morais aqueles que non sexan susceptibles de ser avaliados patrimonialmente por consistir nun menoscabo, cuxa substancia pode recaer non só no ámbito moral estrito, senón, e tamén, no ámbito psicofísico da persoa e consiste, paradigmaticamente, nos sufrimentos, padecementos ou menoscabos experimentados, que non teñen, nin directa nin secuencialmente, unha tradución económica.

 

O dereito a reclamar indemnizacións por danos morais é independente á existencia dun dano patrimonial e responde, esencialmente, a estas características: Non é transmisible a terceiros por actos inter-vivos, pero si pode transmitirse aos herdeiros cando a vítima deixase iniciada a acción desa reclamación, en vida. O seu resarcimento non pretende o restablecemento na situación anterior, dadas as características propias do dano causado. Tamén que a súa cuantificación responderá a criterios discrecionais do xulgador.

 

¿Que; nuns pecados vén a penitencia, per se, como consecuencia directa e automática; noutros, poden traernos consecuencia monetarias se hai instancia de parte; pero tamén os hai de tal transcendencia que as súas consecuencias dan a volta ao mundo, e nós sen decatarnos!

 

Podemos escandalizar de mil maneiras, pero, a dos nenos, cos nenos? ¿Que deixou dito o Mestre a este respecto?

 

Mateo (18: 6, 7); e Marcos (9: 42-48); Lucas (17: 1, 2). “Pero quen escandalice a un destes pequenos que cren en min, máis lle valería que lle colgasen unha pedra de muíño ó pescozo, e que o largasen ó fondo do mar. ¡Ai do mundo polos seus escándalos! É irremediable que haxa escándalos, pero, ¡ai do home que provoca escándalos!”

 

Esta reflexión tráeme á memoria aquelas experiencias da nosa guerra, da incivil; algo que non lin en ningún libro, pero que o palpei ao meu redor:

 

As repúblicas, tanto a I como a II foron unhas revolucións totais, completas, pero mal dirixidas, e mal dixeridas, como consecuencia dos abusos que as precederon. En canto á II, máis próxima, e por tanto máis analizable:

 

España viña padecendo tres ou catro enfermidades mortais: A incompetencia e mailos vicios das sucesivas monarquías; a incultura popular, da que se mantiña un cacicado total, peninsular, estrangulante; unha clerecía que  non daba ao César o que era do César, senón que se quedaba con todo, foros, bulas, e demais abusos, en convivencia coa monarquía, tapándose reciprocamente usos e abusos; tamén hai que deterse no complexo dos militares, ¡de todos!, que sufriron as derrotas de América, en gran parte, pola súa incompetencia, e a continuación a derrota de Annual, da que foron tan culpables eles, tanto coma o propio Rei, que lles prometeu o que logo non lles mandou.

 

Analizando, explicando, por partes:

 

-Da incompetencia e dos vicios, con retratar á Isabel II, con verlle os seus retratos íntimos, xa dá noxo España, quero dicir, ser español, e por tanto, consentidores.

 

-Do Rif: O Exército, Mariña incluída, tiña apetencias de vitoria; e o Rei díxolles, “¡Adiante, que xa vos mandarei..., de todo!” Así que se puxeron a avanzar, a subir polo Atlas arriba, e como o rei non lles axudou, Abd el Krim, gozou coa matanza, coma quen mata jalufos.

 


 

Monte Arruit. Fotografía tomada meses despois do desastre.

 

-¿De onde lle viñan os complexos ao exército? Para min que, principalmente, daquela Armada ¿Invencible? ¡Só a un rei, dos de España, (que valían por catro: ouro, copas, espadas e bastos), se lle puido ocorrer mandar os nosos  barquiños contra Inglaterra, no inverno, e capitaneados por un cabaleiro de terra adentro, Alonso Pérez de Guzmán, duque de Medina Sidonia, que nin en pintura vira as olas do mar, e que incluso se mareaba tan pronto como subía á primeira das lanchas!

E encima dixo o chulín do noso Rei: «Yo no mandé a mis barcos a luchar contra los elementos», lamentaríase Felipe II.

¿Pecado de soberbia, ou non?

 


Desastre da Armada Invencible

 

En América, tres cuartos do mesmo: para aforrar diñeiro ao erario real, ¡seguían as remesas para a Torre del Oro, de Sevilla!, unha mariña empobrecida, mandada por señoritos da nobreza, abeirada, cansa, medio escondida nos dous océanos..., que así nos viñeron as sucesivas derrotas! E logo, en canto aos militares, xaimitadas coma aquela de Valeriano Weyler que, no ano 1895, inventou os “campos de concentración” para “reconcentrar” aos campesiños, que non se lle convertesen en “mambises”, etc., etc.

 

Demasiado ridículo, así que, daqueles pecados, novas tentacións!

 

-A rapazada da II República, ademais de inculta, viña farta de erros e de caciquismo, así que se disparou, incluso contra a clerecía; había que ter paciencia con ela, deixala madurar, pois, cos anos, e coas escolas que estaba creando a República, aqueles extremismos madurarían, apacigüaríanse, e todo iría vento en popa, pero... ¡os mandos non aguantaban sen mandar, sen volver ás andadas, así que, coa calor de xullo, no 36, quentáronse!

-Os que volveron da guerra, ¡canto envelenaron á xuventude! Isto, nas crianzas da miña xeración, foi unha pandemia. Os que non se foron para o purgatorio volvían contando as súas proezas, maiormente aquelas violacións das “rojas”, nas que tiveran de mestres aos mouros franquistas. E  non sigo, que me dá noxo ata lembralo!

 

¡Cando dano lle fixo Franco á Igrexa, e a Igrexa a Franco, por non decidirse a separar o que é do César do que é de Deus!

 

¿Vedes como hai pecados de altura, de lesa Patria, de tales consecuencias que ata poden ocasionar milleiros de mortos? ¡Ah, pero, o que goza con iso Satanás, que?

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¿Do fillo pródigo, que? ¡O fillo pródigo, despois de malversado o seu caudal, tornou á casa paterna, non si?

¡Pois iso é a confesión, un retorno á Casa do Pai!

 

(Isto que sigue é unha addenda, porque llo engadín ás notas precedentes na pandemia do ano 2020)

 

El Papa explica cómo reconciliarse con Dios durante el confinamiento por el coronavirus.

 

Redacción ACI Prensa

 

El Papa durante la Misa en Casa Santa Marta.

 

El Papa Francisco explicó, durante la Misa celebrada en Casa Santa Marta este viernes 20 de marzo, cómo confesarse durante el confinamiento decretado en muchos países del mundo por la pandemia de coronavirus COVID 19.

 

El Pontífice planteó el problema con que muchos fieles se encuentran estos días: Si todo el mundo debe estar encerrado en casa, ¿cómo encontrar un sacerdote para confesarse?

 

“Yo sé que muchos de vosotros por Pascua acudís a hacer la confesión para reencontraros con Dios, pero muchos me dirán: ‘Padre, ¿dónde puedo encontrar un sacerdote, un confesor?, porque no se puede salir de casa y yo quiero hacer las paces con el Señor. Yo quiero que Él me abrace, que mi Papá me abrace. ¿Cómo puedo hacer si no encuentro sacerdote?”.

 

El Papa señaló que la respuesta se encuentra en el Catecismo. “Es muy claro”, aseguró. “Si no encuentras un sacerdote para confesarte, habla con Dios, Él es tu Padre. Dile la verdad: ‘Señor, he hecho esto, esto, esto. Perdón’. Y pídele perdón, con todo el corazón, con el acto de dolor”.

 

No obstante, esa confesión espiritual, para que sea efectiva, debe tener una promesa, explicó el Pontífice: confesarse con un sacerdote en cuanto sea posible. Es decir, primero pedirle perdón a Dios, y a continuación prometerle: “Luego me confesaré, pero perdóname ahora”.

 

El Papa Francisco aseguró que así “al momento volverás a la gracia de Dios. Tú mismo puedes acercarte, como nos enseña el catecismo, al perdón de Dios sin tener cerca un sacerdote”.

 

“Pensad. Es el momento. Este es el momento justo, el momento oportuno. Un acto de dolor bien hecho, y así nuestra alma se volverá blanca como la nieve”, insistió.

 

Volver junto al Padre

 

El Papa Francisco, en su homilía comentó la Primera Lectura del día, del Profeta Oseas. Explicó que cada vez que escucha la frase “Vuelve, Israel, a Yahveh tu Dios” “me viene una canción de hace 70 años que cantaba Carlo Buti y que en las familias italianas en Buenos Aires se escuchaba con mucho gusto: ‘Torna dal tuo papà, la ninna nanna ancora ti canterà’ (‘Regresa donde tu papá, que te volverá a cantar la nana’)”.

 

“Es tu papá el que te dice de regresar. Dios es tu papá. No es un juez, es tu papá. Regresa a casa, escucha, ven”, subrayó el Papa Francisco.

 

También “ese recuerdo de pequeño me lleva inmediatamente al padre del capítulo 15 de Lucas. Aquel padre que dice que ve venir al hijo de lejos. Aquel hijo que se había ido con todo el dinero y lo había malgastado. Pero si lo ve a lo lejos es porque lo esperaba. Salía a la terraza muchas veces al día durante, meses, meses, años, quizás, esperando al hijo. Y lo vio a lo lejos. Vuelve donde tu papá, vuelve donde tu padre. Él te espera. Es la ternura de Dios que te habla, especialmente en la cuaresma. Es tiempo de entrar en nosotros mismos, y recordar al padre y regresar donde el papá”.

 

La primera reacción puede ser decir: “‘No, padre, que yo tengo vergüenza de volver porque, usted sabe, padre, he hecho tanto…’. ¿Qué dice el Señor?: ‘Vuelve. Yo sanaré su infidelidad, los amaré graciosamente; pues mi cólera se ha apartado de él, seré como rocío para Israel: él florecerá como el lirio, y hundirá sus raíces como el Líbano”.

El Papa invitó a volver junto a Dios sin miedo: “Vuelve donde tu padre. Es el Dios de la ternura que te curará. Te curará de tantas, tantas heridas de la vida y de tantas cosas malas que hemos hecho. Cada uno tiene las suyas. Regresar a Dios es regresar al abrazo del Padre. Y pensad en esa otra promesa que hace Isaías, creo: ‘Si tus pecados son feos como la escarlata, yo te haré blanco como la nieve”.

 

Dios “es capaz de transformarnos, es capaz de cambiar el corazón, pero es necesario dar el primer paso. Volver. No es ir donde Dios, es volver a casa”.

 

“La Cuaresma siempre apunta hacia la conversión del corazón, que en la costumbre cristiana toma cuerpo en el sacramento de la confesión. Es el momento para, no sé si ajustar cuentas, no me gusta eso, es el momento de dejar que Dios te limpie, que Dios te purifique, que Dios te abrace”.

 

Por último, el Papa señaló que “sería bello que hoy, en nuestros oídos, resonara este ‘regresa, regresa donde tu papá, regresa donde tu padre. Te espera y hará una fiesta”.

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Agora, reflexionar!

 

Xosé María Gómez Vilabella

 

 

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